¿Cuánto dinero te corresponde?
La indemnización por retraso de vuelo es una cantidad fija establecida por el artículo 7 del Reglamento CE 261/2004. No depende del precio que pagaste por el billete, sino de la distancia del vuelo. Un pasajero que pagó 30€ por un vuelo de bajo coste tiene exactamente el mismo derecho a compensación que quien pagó 500€ por un billete en clase business.
| Distancia del vuelo | Retraso mínimo | Indemnización |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 3 horas | 250 € |
| 1.500 km - 3.500 km | 3 horas | 400 € |
| Más de 3.500 km (intra-UE) | 3 horas | 400 € |
| Más de 3.500 km (extra-UE) | 3-4 horas | 300 € |
| Más de 3.500 km (extra-UE) | 4+ horas | 600 € |
La distancia se mide en línea recta
La distancia se calcula según el método del círculo máximo (distancia geodésica), es decir, en línea recta entre el aeropuerto de origen y el de destino final. Puedes usar herramientas online gratuitas para calcular esta distancia introduciendo los códigos IATA de los aeropuertos.
Ejemplos de indemnización por rutas populares
Para que puedas hacerte una idea rápida de lo que te corresponde, aquí tienes ejemplos con las rutas más frecuentes desde España:
| Ruta | Distancia aprox. | Indemnización |
|---|---|---|
| Madrid → Barcelona | 483 km | 250 € |
| Barcelona → París | 833 km | 250 € |
| Madrid → Londres | 1.264 km | 250 € |
| Madrid → Roma | 1.364 km | 250 € |
| Madrid → Estambul | 2.738 km | 400 € |
| Barcelona → Moscú | 3.006 km | 400 € |
| Madrid → Nueva York | 5.762 km | 600 € |
| Barcelona → Cancún | 8.664 km | 600 € |
¿Cuándo tienes derecho a indemnización?
Para tener derecho a la indemnización, deben cumplirse todas estas condiciones:
- El vuelo está cubierto por el reglamento: sale de un aeropuerto de la UE/EEE, o llega a uno operado por una aerolínea de la UE.
- Llegas al destino final con 3 horas o más de retraso respecto a la hora programada.
- El retraso no se debe a circunstancias extraordinarias (meteorología severa, huelga ATC, cierre del espacio aéreo, etc.).
- Tenías reserva confirmada y te presentaste a tiempo al embarque.
- No han pasado más de 5 años desde la fecha del vuelo (plazo de prescripción en España).
Cómo calcular tu indemnización paso a paso
Paso 1: Determina la distancia del vuelo
Busca la distancia en línea recta entre tu aeropuerto de origen y tu destino final. Si tu vuelo tenía escala, la distancia se mide entre el primer aeropuerto y el último, no sumando los tramos.
Paso 2: Calcula el retraso real en la llegada
Compara la hora a la que deberías haber llegado (según el itinerario original) con la hora a la que realmente se abrieron las puertas del avión en destino. La diferencia es tu retraso computable.
Paso 3: Verifica que no haya circunstancias extraordinarias
Investiga la causa del retraso. Los problemas técnicos, la falta de tripulación y los motivos operativos generalmente dan derecho a indemnización. Las condiciones meteorológicas severas y las huelgas de control aéreo, no.
Paso 4: Aplica la tabla de indemnización
Con la distancia y el retraso, consulta la tabla para determinar tu importe. Recuerda que para vuelos de más de 3.500 km fuera de la UE con retraso de 3-4 horas, la indemnización se reduce al 50% (300€ en lugar de 600€).
Indemnización por pasajero
Cada pasajero tiene derecho individual a la indemnización. Una familia de 4 personas en un vuelo retrasado de Madrid a Nueva York puede reclamar 4 x 600€ = 2.400€. Los menores también tienen derecho a la cuantía completa.
Pasos prácticos para reclamar la indemnización
- Reúne la documentación: confirmación de reserva, tarjetas de embarque, cualquier comunicación de la aerolínea sobre el retraso.
- Calcula tu indemnización: usa nuestra calculadora para determinar el importe exacto.
- Envía la reclamación a la aerolínea: utiliza el formulario oficial de la aerolínea o envía un escrito citando el Reglamento CE 261/2004, artículos 6 y 7, y la sentencia Sturgeon.
- Espera respuesta (1-2 meses): las aerolíneas suelen tardar entre 4 y 8 semanas en responder.
- Si rechazan o no responden: eleva la queja a AESA o plantea una demanda ante el juzgado de lo mercantil. Para importes inferiores a 2.000€, no necesitas abogado ni procurador en España.
Gastos adicionales reclamables
Además de la indemnización fija, puedes reclamar el reembolso de gastos razonables que hayas tenido que afrontar por el retraso, siempre que tengas justificantes:
- Comidas y bebidas en el aeropuerto (si la aerolínea no las proporcionó).
- Alojamiento en hotel (si fue necesario pernoctar).
- Transporte entre el aeropuerto y el hotel.
- Llamadas telefónicas realizadas para reorganizar tus planes.
- Gastos razonables derivados del retraso (por ejemplo, un día de hotel perdido en destino que no pudiste cancelar).
¿Qué pasa si la aerolínea no paga?
Si la aerolínea rechaza tu reclamación o simplemente no responde, tienes varias opciones:
- AESA: Presenta una reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. AESA puede mediar e imponer sanciones a la aerolínea, pero no puede obligarla a pagarte directamente.
- Vía judicial: Para reclamaciones de menos de 2.000€, puedes presentar una demanda de juicio verbal ante el juzgado de lo mercantil sin necesidad de abogado ni procurador. Es un procedimiento relativamente sencillo y económico.
- Plataforma ODR de la UE: Si compraste el billete online, puedes usar la plataforma de Resolución de Litigios en Línea de la Comisión Europea.
Preguntas frecuentes sobre indemnización
¿La indemnización depende de lo que pagué por el billete?
No. La indemnización es una cantidad fija que depende únicamente de la distancia del vuelo. Puedes recibir 250€ de indemnización por un vuelo que te costó 20€. El reglamento no distingue entre billetes baratos y caros.
¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?
En España, las indemnizaciones por vulneración de derechos del consumidor generalmente no tributan en el IRPF, ya que se consideran compensaciones por daños y perjuicios, no un rendimiento económico. No obstante, consulta con un asesor fiscal si tienes dudas sobre tu caso concreto.
¿Puedo reclamar si la aerolínea me dio un vale de comida?
Sí. Los vales de comida, bebida o alojamiento que la aerolínea proporciona durante la espera son parte de la asistencia obligatoria (artículo 9), que es independiente de la indemnización económica (artículo 7). Tienes derecho a ambas cosas.
¿Hay un plazo máximo para que la aerolínea me pague?
El reglamento establece un plazo de 7 días para el reembolso del billete (artículo 8), pero no fija un plazo concreto para el pago de la indemnización. En la práctica, si la aerolínea acepta la reclamación, el pago suele realizarse en un plazo de 2 a 8 semanas.
¿Puedo reclamar intereses de demora?
Sí, si la aerolínea se demora injustificadamente en el pago, puedes reclamar intereses legales de demora desde la fecha en que se debería haber realizado el pago. En España, el interés legal del dinero se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.