Cancelación del Vuelo: Tus Derechos

Si tu vuelo ha sido cancelado, el Reglamento CE 261/2004 te protege con compensaciones de hasta 600€, reembolso del billete y asistencia obligatoria.

¿Qué dice el Artículo 5 del Reglamento?

El artículo 5 del Reglamento (CE) 261/2004 regula específicamente los derechos de los pasajeros en caso de cancelación. Cuando una aerolínea cancela un vuelo, el pasajero tiene tres derechos fundamentales:

Los plazos de preaviso: la clave de la compensación

El factor determinante para saber si tienes derecho a compensación económica es cuándo te informó la aerolínea de la cancelación y qué alternativa te ofreció. El reglamento establece tres franjas:

Preaviso Condición del vuelo alternativo ¿Compensación?
14 días o más No se exige alternativa específica No
7 a 13 días Sale máx. 2h antes y llega máx. 4h después No
7 a 13 días No cumple la condición anterior
Menos de 7 días Sale máx. 1h antes y llega máx. 2h después No
Menos de 7 días No cumple la condición anterior
Sin preaviso (en el aeropuerto) Cualquier situación

Ejemplo práctico

Tu vuelo Madrid-Roma estaba programado para el 15 de marzo. La aerolínea te informó el 10 de marzo (5 días antes) y te ofreció un vuelo alternativo que salía 3 horas antes y llegaba 1 hora después. Como el preaviso fue de menos de 7 días y el vuelo alternativo sale más de 1 hora antes, tienes derecho a 250€ de compensación.

Importes de compensación por cancelación

Distancia del vuelo Compensación
Hasta 1.500 km 250 €
1.500 - 3.500 km 400 €
Más de 3.500 km 600 €

Cancelación vs. cambio de horario: ¿cuál es la diferencia?

Una de las tácticas más comunes de las aerolíneas es presentar una cancelación como un «cambio de horario» para evitar pagar compensación. Sin embargo, la jurisprudencia del TJUE ha establecido que un cambio significativo en el horario del vuelo equivale a una cancelación a efectos del reglamento.

Si tu vuelo fue «reprogramado» con un cambio sustancial en el horario (especialmente si se te asignó un número de vuelo diferente), probablemente se trate de una cancelación encubierta y tienes los mismos derechos.

La defensa de las circunstancias extraordinarias

Las aerolíneas pueden quedar exentas de pagar compensación si demuestran que la cancelación fue causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso adoptando todas las medidas razonables. Hay dos requisitos acumulativos:

  1. La causa debe ser genuinamente extraordinaria (ajena al funcionamiento normal de la aerolínea).
  2. La aerolínea debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables para evitar la cancelación o minimizar sus efectos.

Sí se consideran circunstancias extraordinarias:

NO se consideran circunstancias extraordinarias:

Importante sobre la carga de la prueba

Es la aerolínea quien tiene la carga de probar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias. Si simplemente te dice «motivos operativos» o «razones técnicas» sin aportar pruebas concretas, esa defensa es insuficiente y tienes derecho a la compensación.

Qué hacer paso a paso ante una cancelación

  1. Solicita información por escrito a la aerolínea sobre el motivo de la cancelación. Tienes derecho a que te entreguen un folleto informativo con tus derechos.
  2. Elige entre reembolso o vuelo alternativo. Si la aerolínea no te ofrece opciones, exige que te las presenten. Si optas por el reembolso, debe ser en 7 días.
  3. Reclama asistencia inmediata: comida, bebida y hotel si debes pernoctar. Si la aerolínea no lo proporciona, paga tú y guarda todos los recibos.
  4. Documenta todo: haz fotos del panel de vuelos, guarda correos y SMS de la aerolínea, conserva tarjetas de embarque.
  5. Presenta tu reclamación a la aerolínea citando el Reglamento CE 261/2004, artículo 5. Incluye los datos del vuelo, la reserva y la documentación.

El derecho al reembolso

Cuando tu vuelo es cancelado, la aerolínea está obligada a ofrecerte tres opciones según el artículo 8:

Atención con los vales

La aerolínea NO puede obligarte a aceptar un vale o bono en lugar del reembolso en dinero. Si solo te ofrecen un vale, exige el pago en metálico. Durante la pandemia de COVID-19, muchas aerolíneas impusieron vales ilegalmente; la Comisión Europea confirmó que los pasajeros siempre tienen derecho al reembolso monetario.

Preguntas frecuentes sobre cancelaciones

¿Tengo derecho a compensación si me cancelan un vuelo de bajo coste?

Sí, absolutamente. El Reglamento CE 261/2004 se aplica a todas las aerolíneas sin distinción, sean de bajo coste o tradicionales. Ryanair, Vueling, EasyJet y cualquier otra compañía están sujetas a las mismas obligaciones.

¿La aerolínea puede cancelar mi vuelo por motivos comerciales?

Sí, las aerolíneas pueden cancelar vuelos por baja ocupación u otros motivos comerciales, pero en ese caso están plenamente obligadas a pagar compensación, ya que los motivos comerciales nunca se consideran circunstancias extraordinarias.

¿Qué pasa si mi vuelo de ida se cancela y ya no quiero hacer el viaje?

Si se cancela el vuelo de ida, tienes derecho al reembolso completo de todo el billete (ida y vuelta), ya que el viaje ha perdido su razón de ser. Además, puedes tener derecho a la compensación económica.

¿Cómo saber si mi vuelo fue cancelado o simplemente retrasado?

Si el vuelo mantiene el mismo número y eventualmente sale, se trata de un retraso. Si el vuelo original no sale y te reubican en otro vuelo (con diferente número o avión), probablemente sea una cancelación. En la práctica, la distinción no afecta al importe de la compensación (la misma tabla se aplica), pero sí puede afectar al derecho de reembolso.

¿Cuánto tiempo tiene la aerolínea para responder a mi reclamación?

El reglamento no establece un plazo específico de respuesta, pero las directrices de AESA y la práctica habitual consideran razonable un plazo de 1 a 2 meses. Si la aerolínea no responde en ese tiempo, puedes elevar la reclamación a AESA o a los tribunales.

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